Cambio de clase para evitar al acosador

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo sufre acoso en el colegio. El cambio de clase para evitar al acosador es una de las medidas que muchos padres consideran como primera opción, pero ¿es realmente efectiva? Te explico qué puedes hacer legalmente para proteger a tu hijo, cómo solicitar correctamente esta medida y qué responsabilidad tiene el centro educativo en estos casos.

¿Cuándo es necesario solicitar un cambio de aula para proteger a la víctima de acoso?

Como abogado especializado en casos de acoso escolar, he visto numerosas situaciones donde los padres se enfrentan a la difícil decisión de solicitar un cambio de grupo para alejar a su hijo del acosador. Esta medida, aunque parece lógica, debe evaluarse cuidadosamente.

La realidad es que el cambio de clase debería ser una medida excepcional y nunca la primera opción. ¿Por qué? Porque puede transmitir un mensaje equivocado: que es la víctima quien debe adaptarse y modificar su entorno, no el agresor.

Sin embargo, hay situaciones donde esta medida se vuelve necesaria:

  • Cuando el acoso es sistemático y prolongado
  • Si existen agresiones físicas o amenazas graves
  • Cuando el daño psicológico está afectando severamente al menor
  • Si otras medidas menos disruptivas han fracasado

Marco legal para solicitar la reubicación escolar ante situaciones de bullying

La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia establece en su art. 18 el derecho del menor a desarrollarse en un entorno libre de violencia. Esto fundamenta legalmente la solicitud de medidas como el cambio de clase.

Además, el Real Decreto 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos contempla la adopción de medidas organizativas para proteger a las víctimas de acoso escolar.

Procedimiento formal para solicitar el cambio

  1. Presentar una solicitud por escrito a la dirección del centro
  2. Documentar los incidentes de acoso (fechas, testigos, consecuencias)
  3. Solicitar la activación del protocolo antibullying
  4. Exigir respuesta por escrito en un plazo razonable (5-7 días)

Aquí viene lo que muchos padres no saben: si el centro no responde o deniega la solicitud sin justificación adecuada, puedes acudir a la Inspección Educativa presentando una reclamación formal.

¿Quién debe cambiar de clase: la víctima o el acosador?

Esta es una de las cuestiones más controvertidas. En mi experiencia defendiendo casos de reubicación escolar para proteger a menores acosados, lo ideal es que sea el acosador quien cambie de grupo, no la víctima.

La Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento del acoso escolar establece que las medidas disciplinarias deben recaer sobre el agresor, no sobre la víctima. Sin embargo, la realidad es que muchos centros optan por cambiar a la víctima por considerarlo «más sencillo».

Criterios para determinar quién debe cambiar

Factor Consideración
Gravedad del acoso A mayor gravedad, más justificado el cambio del acosador
Número de implicados Si hay varios acosadores, puede ser más práctico reubicar a la víctima
Impacto emocional Valorar qué opción causa menos daño psicológico a la víctima
Preferencia de la víctima Escuchar y respetar su opinión (según edad y madurez)

Efectividad de la modificación del entorno escolar como estrategia antibuying

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La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: el cambio de clase como medida aislada rara vez soluciona el problema de raíz. He visto casos donde esta medida solo traslada el acoso a otros espacios como pasillos, patio o redes sociales.

Para que la reorganización de grupos para prevenir el acoso sea efectiva, debe formar parte de un plan integral que incluya:

  • Seguimiento psicológico para la víctima
  • Intervención educativa con el acosador
  • Sensibilización del grupo-clase
  • Formación al profesorado
  • Comunicación fluida familia-escuela
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El caso de Laura, una niña de 12 años que atendí, es revelador. Tras cambiarla de clase sin más medidas, el acoso continuó en los recreos. Solo cuando el centro implementó un plan integral de prevención, la situación mejoró significativamente.

Responsabilidad del centro educativo en la protección frente al acoso

Los centros educativos tienen una obligación legal de garantizar un entorno seguro para todos los alumnos. El art. 1.k de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) establece la prevención de conflictos y resolución pacífica como principio educativo fundamental.

En mi opinión, lo más urgente es comunicar formalmente al centro educativo y exigir la activación del protocolo, documentando cada paso. Si el centro se niega a tomar medidas como el cambio de clase para separar a la víctima del acosador, podría incurrir en responsabilidad por omisión.

Consecuencias legales para el centro que no actúa

Un centro que no adopta medidas efectivas ante situaciones de acoso puede enfrentarse a:

  1. Sanciones administrativas por parte de la Inspección Educativa
  2. Demandas por responsabilidad civil (indemnizaciones)
  3. En casos graves, responsabilidad penal por omisión del deber de socorro

Alternativas al cambio de clase cuando no es posible

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En centros pequeños o con pocas líneas por curso, la reubicación para alejar a la víctima del acosador puede no ser viable. En estos casos, existen alternativas:

  • Reorganización interna del aula: Cambiar la disposición física
  • Acompañamiento: Asignar un «alumno tutor» o profesor de referencia
  • Vigilancia reforzada: Especialmente en momentos críticos (recreos, cambios de clase)
  • Cambio de centro: Como último recurso, valorando el impacto emocional

He visto casos donde la actuación rápida de los padres evitó males mayores, incluso sin necesidad de cambiar de clase, gracias a la implementación de estas medidas alternativas.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de clase para evitar al acosador

¿Puede el colegio negarse a cambiar de clase a mi hijo si está siendo acosado?

El centro puede rechazar la solicitud, pero debe justificarlo adecuadamente y proponer medidas alternativas. Si la negativa es arbitraria o no ofrece soluciones, puedes reclamar ante la Inspección Educativa, amparándote en el art. 18 de la LOPIVI que garantiza el derecho a un entorno libre de violencia.

¿Qué documentación necesito para solicitar formalmente un cambio de grupo?

Es fundamental presentar:

  • Solicitud escrita detallando los incidentes (fechas, lugares, personas)
  • Informes médicos o psicológicos si existen secuelas
  • Testimonios de testigos (otros alumnos, profesores)
  • Capturas de pantalla en caso de ciberacoso
  • Registro de comunicaciones previas con el centro sobre el problema

¿Qué pasa si el cambio de clase no resuelve la situación de acoso?

Si tras la reubicación escolar para proteger a la víctima el acoso continúa, es necesario escalar el caso. Puedes presentar una denuncia formal ante la Inspección Educativa y, en casos graves, ante la Fiscalía de Menores. Recuerda que el art. 173.1 del Código Penal tipifica el acoso como delito, aunque en menores se aplica la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor.

Conclusión

El cambio de clase para evitar al acosador puede ser una medida necesaria en determinadas circunstancias, pero nunca debe ser la única ni la primera opción. Lo fundamental es actuar con rapidez, documentar cada incidente y exigir al centro educativo un plan integral de intervención.

Si tu hijo está sufriendo acoso escolar y estás considerando solicitar un cambio de grupo, recuerda que tienes derecho a exigir medidas efectivas. La protección de los menores no es negociable, y los centros educativos tienen la obligación legal de garantizar un entorno seguro. No dudes en buscar asesoramiento legal especializado para defender los derechos de tu hijo de manera efectiva.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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