Derechos de un menor víctima de bullying

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo sufre acoso en el colegio. Como abogado especializado en derechos de un menor víctima de bullying, te explico qué puedes hacer legalmente para proteger a tu hijo, cómo denunciar correctamente y qué responsabilidad tiene el centro educativo. En este artículo encontrarás las herramientas legales necesarias para defender a tu hijo y restablecer su bienestar emocional y físico.

¿Qué derechos tiene un menor que sufre acoso escolar?

Todo niño víctima de bullying tiene derechos fundamentales que están protegidos por la legislación española. La protección integral del menor está garantizada por la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), que reconoce explícitamente el derecho a crecer en un entorno libre de violencia.

En mi experiencia defendiendo casos de acoso escolar, he comprobado que muchos padres desconocen que sus hijos tienen derecho a:

  • Ser escuchados por las autoridades del centro y por la administración
  • Recibir protección inmediata una vez comunicada la situación
  • Obtener asistencia psicológica para superar el trauma
  • No ser revictimizados durante el proceso de investigación
  • Exigir medidas disciplinarias contra los acosadores

Aquí viene lo que muchos padres no saben: el art. 4 de la LOPIVI establece el derecho a la información y asesoramiento de los menores víctimas, lo que implica que deben ser informados en un lenguaje comprensible sobre todos los procedimientos que les afecten.

Protocolo de actuación: primeros pasos para proteger los derechos del menor acosado

Cuando descubres que tu hijo está sufriendo bullying, cada minuto cuenta. La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: los primeros pasos que des determinarán en gran medida el éxito de cualquier acción legal posterior.

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Documentación del acoso

Lo primero es recopilar todas las evidencias posibles. En casos de ciberbullying, esto incluye capturas de pantalla de mensajes, correos o publicaciones en redes sociales. Para el acoso tradicional, registra fechas, lugares, testigos y describe detalladamente cada incidente.

Como abogado que ha acompañado a decenas de familias, considero fundamental documentar cada incidente desde el primer día, incluso aquellos que parezcan menores.

Tipo de evidencia Cómo preservarla Relevancia legal
Mensajes electrónicos Capturas de pantalla con fecha visible Alta (prueba directa)
Testimonios de testigos Declaraciones escritas firmadas Media-Alta
Informes médicos/psicológicos Solicitar copia oficial sellada Muy alta
Comunicaciones con el centro Siempre por escrito, con acuse de recibo Alta (prueba de conocimiento)

Comunicación formal al centro educativo

Notificar por escrito al centro educativo es imprescindible. El Real Decreto 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos obliga al centro a activar el protocolo antibullying. Esta comunicación debe:

  • Detallar los hechos conocidos
  • Solicitar expresamente la activación del protocolo
  • Pedir medidas de protección inmediatas
  • Exigir respuesta por escrito
  • Presentarse con registro de entrada o burofax

Responsabilidad legal del centro educativo ante el bullying

¿Puede el colegio lavarse las manos? Rotundamente no. Los centros educativos tienen una posición de garante respecto a los menores bajo su custodia. Esto significa que son legalmente responsables de velar por su integridad física y moral.

La jurisprudencia española ha consolidado que los centros educativos pueden ser considerados responsables civiles por los daños sufridos por un menor víctima de acoso cuando:

  • Conocían o debían conocer la situación de acoso
  • No activaron los protocolos establecidos
  • No adoptaron medidas suficientes para proteger a la víctima
  • No comunicaron la situación a las familias o autoridades

Esto es lo que el colegio no te va a contar: según el art. 1903 del Código Civil, los centros educativos responden por los daños causados por sus alumnos mientras estén bajo su control, lo que puede traducirse en indemnizaciones económicas para la víctima.

Vías legales para defender los derechos del menor acosado

Cuando hablamos de protección jurídica de menores víctimas de bullying, existen diferentes caminos que pueden tomarse según la gravedad de los hechos:

Vía administrativa educativa

Si el centro no responde adecuadamente, puedes presentar una reclamación ante la Inspección Educativa. Este organismo tiene la obligación de investigar y puede imponer medidas correctoras al centro.

Vía civil

Permite reclamar una indemnización por daños y perjuicios, tanto morales como materiales (tratamientos psicológicos, cambio de centro, etc.). Esta reclamación puede dirigirse contra los padres del acosador y/o contra el centro educativo.

Vía penal

En casos graves, el acoso escolar puede constituir un delito tipificado en el art. 173.1 del Código Penal (trato degradante). Si el acosador es menor de 14 años, no tendrá responsabilidad penal, pero si tiene entre 14 y 18 años, se aplicará la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor.

En mi opinión, lo más urgente es comunicar formalmente al centro educativo y exigir la activación del protocolo, mientras se valora paralelamente acudir a la Fiscalía de Menores.

Medidas de protección inmediata para la víctima

El caso de Laura, de 12 años, que sufrió acoso sistemático durante 6 meses, nos enseñó la importancia de las medidas cautelares. Sus padres consiguieron que el centro implementara:

  • Vigilancia específica durante los recreos
  • Cambio de clase del acosador (no de la víctima)
  • Acompañamiento por parte de un profesor en los cambios de clase
  • Apoyo psicológico inmediato en el centro

Te cuento lo que realmente funciona: solicitar por escrito estas medidas, citando expresamente el deber de protección que establece la LOPIVI en su artículo 9, que obliga a los centros a garantizar la protección efectiva de los menores.

Preguntas frecuentes sobre los derechos de menores víctimas de bullying

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar el acoso escolar de mi hijo?

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Los plazos varían según la vía elegida. En la vía civil, dispones de un año desde el último acto de acoso o desde que se manifiestan las secuelas para reclamar por responsabilidad extracontractual. En la vía penal, los delitos contra la integridad moral prescriben a los 5 años, pero si hablamos de menores acosadores, lo recomendable es actuar lo antes posible para que la Fiscalía de Menores pueda intervenir eficazmente.

¿Qué pruebas necesito para demostrar el bullying que sufre mi hijo?

Las pruebas más efectivas son: informes médicos o psicológicos que acrediten daños, testimonios de testigos (compañeros, profesores), comunicaciones con el centro educativo sobre el problema, mensajes o contenidos en redes sociales en caso de ciberbullying, y diarios o registros de incidentes elaborados por la víctima o sus padres. Es fundamental la documentación cronológica y sistemática de todos los episodios.

¿Qué indemnización puedo reclamar por el acoso sufrido por mi hijo?

No existe un baremo fijo para estas indemnizaciones. Los tribunales valoran factores como la duración e intensidad del acoso, las secuelas psicológicas (ansiedad, depresión, estrés postraumático), gastos médicos y terapéuticos, necesidad de cambio de centro, y el impacto en el rendimiento académico y desarrollo personal del menor. He visto indemnizaciones que oscilan entre los 6.000 y los 60.000 euros en casos graves con secuelas permanentes.

Conclusión: protegiendo eficazmente los derechos del menor

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Si tu hijo está sufriendo acoso escolar y no sabes cómo protegerlo, no estás solo. La legislación española reconoce ampliamente los derechos de un menor víctima de bullying y proporciona herramientas legales para defenderlos. La clave está en actuar con rapidez, documentar sistemáticamente los hechos y exigir responsabilidades tanto al acosador como al centro educativo.

Recuerda que tu hijo tiene derecho a crecer en un entorno educativo seguro y libre de violencia. Como padre o madre, tienes el poder legal para hacer valer ese derecho. Actuando de forma decidida y con el asesoramiento adecuado, puedes detener el acoso y ayudar a tu hijo a recuperar su bienestar emocional y su derecho a una educación digna.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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