¿Es bullying robar o romper cosas del compañero?

No estás solo si te preguntas ¿Es bullying robar o romper cosas del compañero? Como abogado especializado en acoso escolar, he visto cómo estas conductas generan gran preocupación en padres que descubren que sus hijos están involucrados en estas situaciones. Te explicaré qué constituye realmente bullying cuando hablamos de daños a pertenencias ajenas, qué responsabilidades existen y cómo puedes actuar legalmente para proteger a tu hijo.

¿Cuándo la sustracción o daño de pertenencias se considera bullying?

La pregunta sobre si romper o sustraer objetos personales constituye acoso escolar tiene una respuesta clara: sí, cuando estas acciones forman parte de un patrón sistemático de hostigamiento. No se trata de un incidente aislado o una travesura puntual, sino de conductas repetitivas con intención de dañar.

Para que estas acciones sean consideradas bullying deben cumplirse tres elementos fundamentales:

  • Intencionalidad: Existe un propósito deliberado de causar daño emocional o psicológico
  • Reiteración: No son hechos aislados sino conductas que se repiten en el tiempo
  • Desequilibrio de poder: La víctima se encuentra en situación de inferioridad o indefensión

La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) reconoce explícitamente estas conductas como formas de violencia contra la infancia, otorgando un marco legal claro para su tratamiento.

Tipos de agresiones materiales en el contexto del acoso escolar

Cuando analizamos si dañar las pertenencias de un compañero es una forma de bullying, debemos identificar las distintas manifestaciones que puede adoptar:

Sustracción de objetos personales

Incluye desde el robo permanente hasta esconder temporalmente pertenencias con intención de generar angustia. He atendido casos donde los libros, mochilas o dispositivos electrónicos desaparecían sistemáticamente, generando en la víctima un estado constante de alerta y desprotección.

Daño material intencionado

Romper, rayar o deteriorar deliberadamente objetos personales como cuadernos, trabajos escolares, ropa o dispositivos electrónicos. En mi experiencia, estas conductas suelen escalar en gravedad si no se interviene a tiempo.

Vandalismo selectivo

Acciones dirigidas específicamente contra las pertenencias de un alumno concreto, como pintar su pupitre, dañar su taquilla o deteriorar sistemáticamente su material escolar.

Marco legal: ¿Qué dice la normativa sobre dañar pertenencias ajenas?

La pregunta ¿es acoso escolar destruir objetos de un compañero? encuentra respuesta en nuestro ordenamiento jurídico:

  • El artículo 173.1 del Código Penal tipifica el acoso como un atentado contra la integridad moral
  • La Ley Orgánica 5/2000 regula la responsabilidad penal de menores en casos graves
  • El Real Decreto 732/1995 establece los derechos de los alumnos, incluyendo el respeto a sus pertenencias

La Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado reconoce explícitamente que las agresiones contra los bienes materiales de un alumno pueden constituir acoso escolar cuando forman parte de un patrón de hostigamiento.

Responsabilidad del centro educativo ante la sustracción o daño de pertenencias

¿Puede el colegio desentenderse cuando roban o rompen objetos a tu hijo de forma sistemática? Rotundamente no. Los centros educativos tienen una posición de garante que les obliga a:

  • Activar protocolos antibullying ante los primeros indicios
  • Adoptar medidas preventivas para evitar nuevos incidentes
  • Comunicar a las familias la situación detectada
  • Documentar las actuaciones realizadas

En mi experiencia defendiendo a familias afectadas por estas situaciones, he comprobado que cuando el centro educativo no actúa diligentemente, puede incurrir en responsabilidad civil por omisión de su deber de vigilancia, conforme establece el artículo 1903 del Código Civil.

¿Qué hacer si tu hijo sufre daños en sus pertenencias?

Si sospechas que la destrucción de objetos personales forma parte de un patrón de acoso, estos son los pasos que recomiendo seguir:

  1. Documenta meticulosamente cada incidente (fechas, objetos, valor, circunstancias)
  2. Comunica formalmente al tutor y dirección del centro mediante escrito registrado
  3. Solicita por escrito la activación del protocolo antibullying
  4. Conserva todas las comunicaciones y respuestas del centro
  5. Si el centro no actúa, presenta denuncia ante Inspección Educativa
  6. En casos graves, valora la intervención de la Fiscalía de Menores

La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: cuanto más tiempo pase, más se normaliza la situación y más difícil resulta revertirla. Como abogado que ha acompañado a decenas de familias, considero fundamental documentar cada incidente desde el primer día.

Diferencia entre conflicto puntual y acoso sistemático

Una de las dudas más frecuentes es si cualquier sustracción o daño material constituye bullying. La respuesta es no. Debemos distinguir:

Conflicto puntual Acoso sistemático (bullying)
Hecho aislado Patrón repetitivo
Sin intención de dominio Busca someter a la víctima
Puede resolverse mediante diálogo Requiere intervención especializada
No genera desequilibrio de poder Crea indefensión en la víctima

Aquí viene lo que muchos padres no saben: incluso si el centro intenta minimizar los hechos calificándolos como «cosas de niños», la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) establece la obligación de los profesionales educativos de detectar y actuar ante cualquier indicio de violencia contra menores.

Consecuencias psicológicas del daño a pertenencias personales

Cuando analizamos si destruir objetos de un compañero es bullying, debemos considerar el impacto emocional en la víctima. Estos actos pueden provocar:

  • Sentimiento de inseguridad permanente en el entorno escolar
  • Ansiedad anticipatoria ante posibles nuevos ataques
  • Sensación de indefensión y pérdida de control
  • Miedo a llevar objetos personales al centro educativo
  • Deterioro del rendimiento académico por el estado de alerta constante

El caso de Laura, de 12 años, que sufrió la destrucción sistemática de sus trabajos escolares durante un trimestre entero, ilustra perfectamente estas consecuencias. Desarrolló un cuadro de ansiedad que solo comenzó a remitir cuando sus padres consiguieron que el centro aplicara medidas efectivas de protección.

Preguntas frecuentes sobre daños materiales como forma de acoso

¿Qué pruebas necesito para demostrar que romper pertenencias de mi hijo es bullying?

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Para acreditar que la destrucción de objetos personales constituye acoso escolar es fundamental recopilar:

  • Registro detallado de incidentes con fechas y descripción
  • Fotografías de los objetos dañados
  • Comunicaciones con el centro educativo
  • Testimonios de otros alumnos (si es posible)
  • Informes psicológicos que documenten el impacto emocional
  • Facturas o justificantes de reposición de los objetos dañados

¿Qué pasa si el colegio no activa el protocolo cuando roban cosas a mi hijo?

Si el centro no responde adecuadamente ante situaciones donde sustraen o dañan pertenencias como forma de acoso, puedes:

  1. Presentar reclamación formal ante la Dirección del centro
  2. Acudir a la Inspección Educativa de tu Comunidad Autónoma
  3. Contactar con el Defensor del Menor
  4. En casos graves, presentar denuncia ante la Fiscalía de Menores
  5. Valorar acciones de responsabilidad civil contra el centro

¿Puede mi hijo recibir indemnización por los objetos dañados en un contexto de bullying?

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Sí, cuando romper objetos forma parte de un patrón de acoso escolar, existe derecho a reclamar:

  • El valor material de los objetos dañados o sustraídos
  • Indemnización por daño moral si se acredita impacto psicológico
  • Gastos derivados (terapia psicológica, cambio de centro, etc.)

La responsabilidad puede recaer tanto en los padres del menor acosador (por responsabilidad in vigilando) como en el centro educativo si se demuestra que no actuó diligentemente.

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Conclusión

Romper o sustraer pertenencias de un compañero sí constituye bullying cuando forma parte de un patrón sistemático de hostigamiento. No son «simples bromas» ni hechos que deban normalizarse. Como padre o madre, tienes derecho a exigir protección para tu hijo y responsabilidades a quien corresponda.

Si tu hijo está sufriendo este tipo de acoso y no sabes cómo protegerlo, no estás solo. Actuando de forma rápida y con el asesoramiento legal adecuado, puedes detener el acoso y defender sus derechos. En mi experiencia defendiendo casos de acoso material en entornos escolares, he comprobado que la intervención temprana marca la diferencia en el bienestar futuro del menor.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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