Internamiento en centro de menores

El internamiento en centro de menores es una de las medidas más severas contempladas en nuestro sistema judicial para casos graves de delincuencia juvenil. Como abogado especializado en derecho de menores, he visto cómo esta medida impacta profundamente tanto en los jóvenes como en sus familias. No estás solo si te sientes confundido o preocupado ante la posibilidad de que tu hijo enfrente un proceso que pueda derivar en su internamiento. Te explico detalladamente en qué consiste esta medida, cuándo se aplica y qué derechos asisten a los menores durante todo el proceso.

¿Qué es el régimen de internamiento para menores infractores?

El régimen de internamiento juvenil constituye la medida más restrictiva contemplada en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. A diferencia de lo que muchos piensan, no se trata de un castigo equivalente a la prisión para adultos, sino de una medida socioeducativa orientada a la reeducación y reinserción del menor.

En mi experiencia defendiendo casos donde se ha aplicado la medida de internamiento en centros de reforma, he comprobado que su finalidad principal debe ser siempre rehabilitadora, no punitiva. El sistema español prioriza el interés superior del menor, incluso cuando ha cometido infracciones graves.

Tipos de régimen de internamiento

  • Régimen cerrado: El menor reside y realiza todas las actividades dentro del centro.
  • Régimen semiabierto: Permite realizar algunas actividades formativas fuera del centro.
  • Régimen abierto: El menor reside en el centro pero realiza la mayoría de actividades en el entorno comunitario.
  • Internamiento terapéutico: Destinado a menores con alteraciones psíquicas, adicciones o trastornos de conducta.

¿Cuándo se aplica la medida de internamiento para un menor?

La legislación española es muy clara: el ingreso en centros de menores debe ser siempre el último recurso. Según el art. 9 de la Ley Orgánica 5/2000, esta medida se reserva para casos de especial gravedad, como:

  • Delitos graves con violencia o intimidación
  • Delitos que pongan en riesgo la vida o integridad física de las personas
  • Delitos cometidos en grupo o por menores pertenecientes a bandas
  • Reincidencia en delitos graves

Aquí viene lo que muchos padres no saben: la duración máxima del internamiento de jóvenes infractores varía según la edad y la gravedad del delito. Para menores de 14-15 años, no puede exceder los 3 años, mientras que para los de 16-17 años puede llegar hasta los 6 años en casos excepcionalmente graves.

Derechos del menor durante el proceso de internamiento

La clave está en actuar rápido, y te explico por qué… Desde el momento en que un menor es detenido, cuenta con garantías específicas que deben respetarse escrupulosamente. Como abogado que ha acompañado a decenas de familias en estos procesos, considero fundamental conocer estos derechos:

Derechos fundamentales durante el procedimiento

  • Asistencia letrada especializada desde el primer momento
  • Derecho a ser informado en lenguaje comprensible sobre la acusación
  • Presunción de inocencia y derecho a no declarar contra sí mismo
  • Derecho a comunicarse con sus padres o tutores
  • Intervención del equipo técnico (psicólogos, educadores) para valorar circunstancias personales

Durante el periodo de internamiento en centro de reforma, el menor mantiene derechos específicos recogidos en el art. 56 de la LO 5/2000, como el derecho a la educación, formación, asistencia sanitaria, comunicaciones con familiares y un proyecto educativo individualizado.

El papel de la familia ante el internamiento del menor

Cuando un hijo se enfrenta a una posible medida de ingreso en centro de menores, el impacto emocional en la familia es enorme. Sin embargo, tu participación activa es crucial para su proceso de rehabilitación.

Te cuento lo que realmente funciona: mantener una comunicación constante con el equipo del centro, participar en los programas de intervención familiar y prepararse adecuadamente para las visitas y permisos. La implicación familiar es uno de los factores más determinantes para el éxito del proceso reeducativo.

El sistema de reforma juvenil contempla la participación de los padres como parte fundamental del proceso. No estás perdiendo a tu hijo; estás acompañándolo en un camino difícil pero necesario para su futuro.

Alternativas al internamiento en centros de menores

Esto es lo que el sistema judicial no siempre te explica claramente… Existen medidas alternativas al internamiento que pueden ser más beneficiosas según el caso particular. Entre ellas:

  • Libertad vigilada con seguimiento educativo
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Convivencia con grupo educativo
  • Tratamiento ambulatorio
  • Asistencia a centros de día

En mi experiencia, cuando las circunstancias lo permiten, estas alternativas suelen ofrecer mejores resultados a largo plazo que el internamiento en régimen cerrado, especialmente para delitos menos graves o primeras infracciones.

Preguntas frecuentes sobre el internamiento de menores

¿Puede un menor ser internado sin haber cometido un delito grave?

No. La legislación española es muy clara: el internamiento en centro de menores solo puede imponerse por delitos graves, especialmente aquellos que impliquen violencia, intimidación o riesgo para las personas. Las infracciones leves o faltas nunca pueden conllevar internamiento. Además, siempre debe considerarse como último recurso, cuando otras medidas menos restrictivas se consideren insuficientes.

¿Qué diferencia hay entre un centro de menores y un centro penitenciario?

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La diferencia es fundamental. Los centros de internamiento juvenil tienen una orientación primordialmente educativa y terapéutica, con personal especializado (educadores, psicólogos, trabajadores sociales) y programas individualizados de intervención. No son prisiones, sino espacios diseñados para la reeducación. Además, están completamente separados del sistema penitenciario de adultos, como establece el art. 54 de la LO 5/2000.

¿Puede un menor internado continuar sus estudios?

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Absolutamente. No solo puede, sino que es un derecho fundamental durante el periodo de internamiento. Todos los centros deben garantizar la continuidad educativa adaptada al nivel del menor, ya sea dentro del propio centro o, en regímenes semiabierto o abierto, en centros educativos externos. La formación académica y profesional constituye uno de los pilares del proceso de reinserción.

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Si tu hijo se enfrenta a un posible internamiento en centro de menores, recuerda que no estás solo en este proceso. El sistema de justicia juvenil español, a pesar de sus imperfecciones, está diseñado con un enfoque rehabilitador, no punitivo. Como abogado especializado, he visto cómo muchos jóvenes logran reconducir sus vidas tras pasar por estos centros, especialmente cuando cuentan con el apoyo incondicional de sus familias. No dudes en buscar asesoramiento legal especializado desde el primer momento para garantizar que se respeten todos los derechos de tu hijo y se aplique la medida más adecuada a sus circunstancias particulares.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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