No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo sufre acoso en el colegio y te preguntas: ¿Pueden embargar a los padres del acosador si no pagan? Como abogado especializado en casos de bullying, te ofrezco claridad sobre las consecuencias económicas para los padres de menores acosadores y los mecanismos legales disponibles para proteger a tu hijo.
Responsabilidad económica de los padres del acosador: ¿Es posible el embargo?
La respuesta corta es sí, los padres del menor acosador pueden ser embargados si no cumplen con el pago de la indemnización establecida por un juez. Esto se fundamenta en el artículo 1903 del Código Civil, que establece claramente la responsabilidad civil de los padres por los daños causados por sus hijos menores.
En mi experiencia defendiendo casos donde se cuestiona si pueden embargar bienes a los progenitores del acosador por impago, he comprobado que muchas familias desconocen este aspecto fundamental de la ley. Los padres son responsables civiles directos de las acciones de sus hijos menores de edad.
Base legal de la responsabilidad parental
La legislación española establece varios niveles de responsabilidad:
- El artículo 1903 del Código Civil establece la responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos menores.
- La Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor contempla la responsabilidad civil solidaria de padres y tutores.
- La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) refuerza la protección de los menores víctimas.
Aquí viene lo que muchos padres no saben: cuando un juez determina una indemnización por daños derivados del acoso escolar, esta cantidad se convierte en una deuda ejecutable contra el patrimonio de los padres del acosador.
¿Qué ocurre si los padres del acosador no pagan la indemnización?
Si tras una sentencia firme que establece una compensación económica por daños derivados del bullying, los padres del acosador se niegan a pagar o no pueden hacerlo, se inicia un proceso de ejecución forzosa que puede culminar en el embargo de bienes.
El procedimiento sigue estos pasos:
- Notificación de la sentencia con la cantidad a indemnizar
- Plazo voluntario para efectuar el pago
- Solicitud de ejecución forzosa ante el impago
- Investigación patrimonial de los padres del acosador
- Embargo de cuentas bancarias, salarios o bienes inmuebles
La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: documentar adecuadamente el acoso desde el primer momento y seguir los cauces legales apropiados garantiza que, llegado el momento, dispongas de pruebas sólidas para fundamentar la reclamación económica.
Bienes embargables a los padres del acosador
En caso de que se determine el embargo por impago de indemnización, pueden afectarse:
- Cuentas bancarias: Hasta los límites legalmente establecidos
- Salarios: Respetando los mínimos inembargables según el SMI
- Bienes inmuebles: Exceptuando la vivienda habitual en determinados casos
- Vehículos y otros bienes de valor
Proceso para reclamar indemnización por acoso escolar
Para llegar al punto donde sea posible ejecutar un embargo ante la falta de pago por parte de los padres del acosador, primero debemos seguir el procedimiento legal adecuado:
Te cuento lo que realmente funciona basado en mi experiencia profesional:
- Documentación exhaustiva del acoso (mensajes, testimonios, informes médicos o psicológicos)
- Comunicación formal al centro educativo exigiendo la activación del protocolo antibullying
- Denuncia ante la Fiscalía de Menores si el acoso persiste o es grave
- Reclamación civil por daños y perjuicios
He visto casos donde la actuación rápida de los padres no solo detuvo el acoso, sino que también facilitó la obtención de indemnizaciones significativas que ayudaron a cubrir tratamientos psicológicos necesarios para la recuperación del menor.
¿Quién determina la cuantía de la indemnización en casos de bullying?
La pregunta sobre si pueden embargar a los progenitores del menor acosador cuando no pagan está directamente relacionada con el importe de la indemnización. Este monto lo establece un juez considerando:
- Gravedad del acoso sufrido
- Duración del hostigamiento
- Consecuencias psicológicas y físicas en la víctima
- Gastos médicos y terapéuticos derivados
- Posible cambio de centro escolar
En mi opinión, lo más urgente es comunicar formalmente al centro educativo y exigir la activación del protocolo, pero sin perder de vista la posibilidad de reclamar posteriormente una indemnización que compense adecuadamente el daño sufrido.
Responsabilidad compartida: centro educativo y padres del acosador
Es importante señalar que la responsabilidad económica puede ser compartida entre:
- Los padres del menor acosador (responsabilidad civil directa)
- El centro educativo (por negligencia en su deber de vigilancia)
- Las compañías aseguradoras del centro escolar
Esto significa que, en algunos casos, el embargo podría afectar tanto a los padres del acosador como al patrimonio del centro educativo si este último ha sido declarado responsable civil subsidiario según el art. 120.3 del Código Penal.
Preguntas frecuentes sobre el embargo a padres de acosadores
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización que podría derivar en embargo?
El plazo general para ejercitar acciones de responsabilidad civil es de un año desde que se conoce el daño, según el art. 1968 del Código Civil. Sin embargo, cuando hablamos de menores, este plazo puede comenzar a contar desde que la víctima alcanza la mayoría de edad. No dejes pasar el tiempo, actúa lo antes posible para preservar pruebas y derechos.
¿Qué pruebas necesito para conseguir una indemnización que, en caso de impago, lleve al embargo?
Las pruebas más efectivas incluyen:
- Informes médicos y psicológicos
- Comunicaciones con el centro educativo (correos, cartas certificadas)
- Testimonios de testigos (compañeros, profesores)
- Mensajes, fotos o videos del acoso (especialmente en ciberbullying)
- Diario de incidentes con fechas y descripciones detalladas
¿Puede el colegio ser también embargado si no paga su parte de la indemnización?
Sí, si el centro educativo ha sido declarado responsable civil y no cumple con el pago de la indemnización establecida, también puede ser objeto de embargo de sus bienes. Esto se fundamenta en el art. 1903 del Código Civil y en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de los centros escolares.
Conclusión: proteger a tu hijo es lo primero
Si tu hijo está sufriendo acoso escolar y te preocupa si los padres del acosador enfrentarán consecuencias económicas reales, debes saber que la ley está de tu lado. El sistema judicial permite el embargo de bienes a los padres del acosador que no paguen las indemnizaciones establecidas, proporcionando una vía efectiva para la reparación del daño.
Lo más importante es actuar con rapidez, documentar el acoso adecuadamente y buscar asesoramiento legal especializado. Cada día cuenta cuando se trata de proteger a tu hijo y garantizar que reciba la compensación que merece por el sufrimiento injustamente padecido.