¿Puedo reclamar el coste de cambiar de colegio?

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo debe cambiar de colegio debido a una situación de acoso. Como abogado especializado en bullying, una de las preguntas más frecuentes que recibo es: ¿Puedo reclamar el coste de cambiar de colegio? La respuesta es afirmativa en muchos casos, pero depende de varios factores que analizaremos en este artículo. Te explicaré qué puedes hacer legalmente para proteger a tu hijo y recuperar los gastos derivados de este cambio forzoso.

¿Cuándo es posible reclamar los gastos por cambio de centro educativo?

La decisión de cambiar a un hijo de colegio debido a una situación de acoso no es fácil ni económicamente neutra. En mi experiencia defendiendo casos donde los padres necesitan recuperar los costes de cambio de colegio, he comprobado que existen varios escenarios que justifican legalmente esta reclamación:

  • Cuando existe acoso escolar documentado y el centro no ha tomado medidas efectivas
  • Si hay negligencia probada por parte del centro educativo
  • Cuando el cambio es recomendado por profesionales (psicólogos, psiquiatras) para proteger la salud mental del menor
  • Si existe un informe de Inspección Educativa que confirma irregularidades en la gestión del caso

Lo fundamental es establecer el nexo causal entre la situación de acoso y la necesidad imperativa del cambio de centro. Esto es lo que muchos padres no saben: sin este vínculo claramente documentado, la reclamación puede ser desestimada.

Fundamentos legales para reclamar el coste del traslado escolar

La posibilidad de solicitar una compensación por los gastos de cambio de colegio se fundamenta en varios pilares legales:

Responsabilidad civil del centro educativo

El artículo 1903 del Código Civil establece la responsabilidad de los centros de enseñanza por los daños causados por sus alumnos menores mientras están bajo su control. Esta responsabilidad se extiende a los daños económicos derivados que sufran las familias, incluyendo los costes de cambio de centro cuando este sea necesario para proteger al menor.

Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI)

Esta ley refuerza la protección de menores frente a la violencia y establece en su artículo 18 que las administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad y dignidad de los menores. El incumplimiento de este deber puede fundamentar una reclamación por los gastos derivados.

Jurisprudencia favorable

En los últimos años, los tribunales españoles han reconocido cada vez más el derecho a reclamar no solo indemnizaciones por daños morales en casos de acoso escolar, sino también los gastos materiales directos que las familias han tenido que afrontar, como el cambio de centro educativo.

¿Qué gastos puedo incluir en mi reclamación por cambio de colegio?

Si estás considerando reclamar los costes asociados al cambio de centro educativo, es importante que sepas qué conceptos pueden ser incluidos en dicha reclamación:

  • Matrícula y reserva de plaza en el nuevo centro
  • Diferencia de cuotas mensuales si el nuevo centro es más caro
  • Uniformes nuevos y material escolar específico
  • Gastos de transporte adicionales si el nuevo centro está más alejado
  • Clases de refuerzo necesarias para adaptarse al nuevo currículo
  • Costes de tratamiento psicológico relacionado con el cambio
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La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: todos estos gastos deben estar debidamente documentados con facturas, recibos y justificantes de pago para poder ser reclamados con éxito.

Procedimiento para reclamar los costes de cambio de centro por acoso escolar

Si te preguntas cómo proceder para recuperar el dinero invertido en cambiar a tu hijo de colegio debido a una situación de bullying, estos son los pasos a seguir:

1. Documentación previa del acoso

Antes de iniciar cualquier reclamación económica, es fundamental contar con pruebas sólidas de la situación de acoso y de la inacción o negligencia del centro. Esto incluye:

  • Comunicaciones escritas con el centro educativo
  • Denuncias previas (internas y/o ante Inspección Educativa)
  • Informes médicos o psicológicos
  • Testimonios de otros alumnos o familias
  • Mensajes o evidencias digitales del acoso (en caso de ciberbullying)

2. Reclamación administrativa previa

Si el centro es público, es necesario presentar una reclamación administrativa previa dirigida a la Consejería de Educación correspondiente. Este paso es obligatorio antes de acudir a la vía judicial y tiene plazos específicos que deben respetarse rigurosamente.

3. Demanda civil

Si la reclamación administrativa no prospera o si el centro es privado o concertado, el siguiente paso es interponer una demanda civil por responsabilidad. En ella se solicitará la indemnización por los daños morales sufridos por el menor y el reembolso de todos los gastos ocasionados por el cambio de centro.

Como abogado que ha acompañado a decenas de familias en este proceso, considero fundamental contar con un informe pericial económico que cuantifique exactamente todos los gastos reclamables, lo que fortalece considerablemente la posición en el procedimiento.

Factores que influyen en el éxito de la reclamación de gastos escolares

No todas las reclamaciones por gastos de cambio de colegio prosperan. Estos son los factores determinantes que aumentan las probabilidades de éxito:

  • Gravedad y persistencia del acoso documentado
  • Conocimiento previo del centro educativo sobre la situación
  • Inacción demostrable o medidas insuficientes por parte del centro
  • Necesidad objetiva del cambio (avalada por profesionales)
  • Relación temporal clara entre el acoso y la decisión de cambio
  • Documentación exhaustiva de todos los gastos reclamados

He visto casos donde la actuación rápida de los padres, documentando meticulosamente cada paso y cada gasto, ha sido determinante para obtener una sentencia favorable que reconocía el derecho a recuperar íntegramente los costes del cambio de centro educativo.

Preguntas Frecuentes sobre la reclamación de gastos por cambio de colegio

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los costes del cambio de colegio por acoso?

El plazo general para reclamar por responsabilidad extracontractual es de un año desde que se producen los daños, según establece el artículo 1968 del Código Civil. Sin embargo, en casos que afectan a menores, este plazo puede comenzar a contar desde que el menor alcance la mayoría de edad. Recomiendo siempre actuar lo antes posible para preservar evidencias y fortalecer la reclamación.

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¿Puede el colegio ser responsable legalmente de los gastos del cambio de centro?

Sí, el centro educativo puede ser considerado responsable cuando se demuestra que no actuó diligentemente ante una situación de acoso conocida o que debería haber conocido. La posición de garante que ostenta el centro respecto a los menores bajo su custodia le obliga a prevenir y actuar eficazmente contra cualquier forma de violencia entre alumnos.

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¿Qué pruebas necesito para demostrar que el cambio de colegio fue necesario?

Las pruebas más efectivas incluyen:

  • Informes psicológicos que recomienden el cambio de entorno escolar
  • Historial médico que documente consecuencias físicas o psicológicas del acoso
  • Registro de comunicaciones con el centro solicitando medidas
  • Informes de Inspección Educativa
  • Denuncias previas (aunque no hayan prosperado penalmente)
  • Testimonios de profesores o compañeros

Si tu hijo ha tenido que cambiar de colegio debido a una situación de acoso y no sabes cómo recuperar los gastos que esto ha supuesto, no estás solo. La ley reconoce tu derecho a reclamar estos costes cuando el cambio ha sido necesario para proteger el bienestar de tu hijo. Actuando de forma rápida, documentando adecuadamente tanto el acoso como los gastos, y con el asesoramiento legal especializado, puedes conseguir que se reconozca tu derecho a ser compensado por estos gastos inesperados. Estamos aquí para ayudarte desde el primer momento en este proceso de reclamación.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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