¿Qué castigos recibe un menor por bullying?

¿Qué castigos recibe un menor por bullying? Guía legal para padres

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo sufre acoso en el colegio. Como abogado especializado en casos de bullying escolar, entiendo perfectamente tu preocupación. Te explico qué puedes hacer legalmente para proteger a tu hijo, cómo denunciar correctamente y qué consecuencias legales enfrentan los menores acosadores. En este artículo analizaremos detalladamente ¿qué castigos recibe un menor por bullying? y cómo actuar para defender los derechos de tu hijo.

Marco legal: ¿Qué dice la ley sobre las sanciones al acoso escolar?

La respuesta a qué sanciones puede recibir un menor que practica bullying depende fundamentalmente de su edad y la gravedad de los hechos. En España, el sistema legal distingue claramente entre diferentes franjas de edad para determinar la responsabilidad.

Los menores de 14 años son inimputables penalmente, lo que significa que no pueden ser juzgados por la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. Sin embargo, esto no significa que sus acciones queden impunes. En estos casos:

  • Se aplican medidas disciplinarias desde el centro educativo
  • Los padres asumen responsabilidad civil por los daños causados
  • Puede intervenir la Fiscalía de Menores para medidas de protección
  • Los Servicios Sociales pueden implementar programas de intervención familiar

Para menores entre 14 y 18 años, la situación cambia significativamente. Estos menores sí son responsables penalmente bajo la Ley Orgánica 5/2000, aunque con un sistema especial orientado a la reeducación más que al castigo.

Medidas aplicables a menores de 14 a 18 años por conductas de acoso

Cuando un adolescente practica bullying, las consecuencias legales pueden incluir:

  • Amonestación: Reprimenda formal por parte del Juez de Menores
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad: Trabajos sociales relacionados con la naturaleza del daño causado
  • Libertad vigilada: Seguimiento por profesionales con obligación de cumplir ciertas pautas
  • Convivencia con otra familia o grupo educativo: Separación temporal del entorno familiar
  • Tareas socioeducativas: Programas específicos de formación en valores y empatía
  • Internamiento: En casos muy graves, en régimen abierto, semiabierto o cerrado

La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: cuanto antes se intervenga, menores serán las consecuencias psicológicas para la víctima y mayores las posibilidades de reeducación para el acosador.

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Sanciones disciplinarias: El papel del centro educativo

Antes de llegar a instancias judiciales, los colegios tienen la obligación de aplicar su régimen disciplinario ante situaciones de acoso. El Real Decreto 732/1995 establece los derechos y deberes de los alumnos, y cada centro debe contar con un protocolo antibullying.

Las medidas disciplinarias más comunes que puede imponer un centro educativo incluyen:

  • Amonestaciones verbales o escritas
  • Cambio temporal o definitivo de clase
  • Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares
  • Suspensión temporal del derecho de asistencia a determinadas clases
  • Suspensión del derecho de asistencia al centro (de 1 a 29 días)
  • En casos extremos, cambio de centro educativo

En mi experiencia defendiendo casos de acoso escolar, he comprobado que muchos centros educativos minimizan estas situaciones o actúan con lentitud. Por eso es fundamental que los padres exijan por escrito la activación del protocolo antibullying y documenten todas las comunicaciones.

¿Qué ocurre cuando el centro educativo no actúa?

Si el colegio no toma medidas efectivas ante un caso de bullying, puede incurrir en responsabilidad por omisión. Según el artículo 1903 del Código Civil, los centros educativos tienen un deber de vigilancia y protección sobre los alumnos. Esto significa que:

  • Pueden ser demandados civilmente por los daños causados
  • Deben indemnizar a la víctima si se prueba su negligencia
  • Pueden enfrentar sanciones administrativas de la Inspección Educativa

Aquí viene lo que muchos padres no saben: la inacción del centro puede ser tan grave o más que el propio acoso, y constituye base suficiente para una reclamación legal independiente.

Responsabilidad civil: ¿Quién paga los daños por bullying?

Cuando nos preguntamos qué consecuencias legales tiene el bullying para un menor, debemos considerar también la responsabilidad civil. Esta es la obligación de reparar económicamente los daños causados, que puede incluir:

  • Gastos médicos y psicológicos de la víctima
  • Daños morales
  • Otros perjuicios derivados del acoso

¿Quién asume esta responsabilidad? Principalmente:

  • Los padres del menor acosador: Por responsabilidad civil directa según el art. 1903 del Código Civil
  • El centro educativo: Por su deber de vigilancia y protección
  • Las compañías aseguradoras: A través de los seguros de responsabilidad civil del centro

Te cuento lo que realmente funciona: documentar meticulosamente todos los gastos derivados del acoso, incluidos informes médicos, facturas de terapia psicológica y cualquier otro perjuicio económico, pues serán fundamentales para la reclamación.

El proceso legal: De la denuncia a las medidas contra el acosador

Cuando decidimos denunciar un caso de bullying para que se apliquen sanciones al menor acosador, debemos seguir un proceso específico:

  1. Comunicación formal al centro: Mediante escrito dirigido a dirección y jefatura de estudios
  2. Denuncia ante la Inspección Educativa: Si el centro no actúa adecuadamente
  3. Denuncia ante la Fiscalía de Menores: Especialmente en casos graves o con menores de 14 años
  4. Denuncia penal: Para acosadores de 14-18 años, ante la Policía, Guardia Civil o juzgado
  5. Demanda civil: Para reclamar indemnización por los daños causados

Esto es lo que el colegio no te va a contar: la Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado establece que los centros educativos tienen obligación de poner en conocimiento de la Fiscalía cualquier situación de acoso grave, algo que raramente cumplen por temor a dañar su reputación.

Pruebas necesarias para que se sancione el bullying

Para que un menor reciba castigos por bullying, es fundamental aportar pruebas sólidas:

  • Mensajes, correos o capturas de redes sociales (en casos de ciberbullying)
  • Testimonios de testigos (compañeros, profesores, etc.)
  • Informes médicos y psicológicos
  • Diario de incidentes con fechas y descripción detallada
  • Comunicaciones previas con el centro educativo
  • Grabaciones o fotografías (siempre que se hayan obtenido legalmente)

En mi experiencia, los casos más exitosos son aquellos donde los padres han documentado sistemáticamente cada incidente desde el principio, incluyendo las respuestas (o falta de ellas) por parte del centro educativo.

Medidas de protección inmediata para la víctima

Mientras se determina qué sanción corresponde al menor que ha practicado bullying, es prioritario proteger a la víctima. Las autoridades pueden adoptar medidas cautelares como:

  • Orden de alejamiento entre acosador y víctima
  • Cambio de clase o grupo
  • Supervisión específica durante recreos y actividades
  • Asignación de un tutor o figura de referencia
  • Apoyo psicológico inmediato

¿Quieres saber qué hacer exactamente? Lo primero es solicitar por escrito estas medidas tanto al centro como a la Fiscalía de Menores, dejando constancia de la urgencia y necesidad de protección.

¿Cómo afectan las sanciones por bullying al futuro del menor acosador?

Una pregunta frecuente es si las consecuencias legales del bullying pueden afectar permanentemente al expediente del menor acosador. La respuesta es matizada:

  • Las medidas disciplinarias escolares no generan antecedentes permanentes
  • Las medidas impuestas por la Ley del Menor no constituyen antecedentes penales
  • El expediente en Fiscalía de Menores es confidencial y se cancela al alcanzar la mayoría de edad
  • Las indemnizaciones civiles sí pueden tener consecuencias económicas a largo plazo

El sistema español prioriza la reeducación sobre el castigo, buscando que el menor acosador comprenda el daño causado y modifique su conducta, más que establecer un estigma permanente.

Prevención: La mejor forma de evitar sanciones por acoso escolar

La mejor manera de evitar llegar a preguntarnos qué castigos recibe un menor por bullying es trabajar en la prevención. Los centros educativos deben implementar:

  • Programas de convivencia y respeto
  • Formación específica para profesores
  • Sistemas de detección temprana
  • Protocolos claros de actuación
  • Educación emocional y en valores

Como padres, es fundamental mantener una comunicación abierta con nuestros hijos, estar atentos a cambios de comportamiento y colaborar activamente con el centro educativo para fomentar un entorno seguro.

Conclusión: Actuando contra el bullying

Cuando nos enfrentamos a situaciones de acoso escolar, conocer qué castigos recibe un menor por bullying es solo una parte del proceso. Lo verdaderamente importante es actuar con rapidez para proteger a la víctima, documentar adecuadamente los hechos y exigir la intervención de todas las instancias responsables.

El objetivo final no debe ser únicamente el castigo del acosador, sino la reparación del daño causado, la protección efectiva de la víctima y la reeducación del menor que ha practicado el acoso para que comprenda la gravedad de sus actos y modifique su conducta.

Si tu hijo está sufriendo bullying y no sabes cómo protegerlo, no estás solo. Actuando de forma rápida y con el asesoramiento legal adecuado, puedes detener el acoso y defender sus derechos. Cada día cuenta cuando hablamos de la salud emocional de nuestros hijos.

Preguntas frecuentes sobre las sanciones por bullying

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un caso de bullying?

Los plazos varían según la vía elegida. Para denuncias administrativas ante Inspección Educativa no hay un plazo estricto, pero es recomendable actuar lo antes posible. Para denuncias penales por delitos como lesiones o amenazas, el plazo general es de 1 año desde los hechos. Para reclamaciones civiles por daños, disponemos de 1 año desde que se estabilizan las secuelas. No obstante, mientras el acoso continúe activo, estos plazos no empiezan a contar, ya que se considera una conducta continuada.

¿Puede el colegio ser responsable legalmente del bullying que sufre mi hijo?

Sí, absolutamente. Los centros educativos tienen un deber de vigilancia y protección sobre los alumnos durante el tiempo que están bajo su custodia. Si se demuestra que el colegio conocía la situación de acoso y no tomó medidas efectivas, o que carecía de protocolos adecuados, puede ser considerado responsable civil por los daños causados. Según el artículo 1903 del Código Civil, esta responsabilidad se extiende a los titulares del centro educativo, ya sea público o privado.

¿Qué indemnización puedo reclamar por un caso de bullying?

La indemnización dependerá de diversos factores como la gravedad del acoso, las secuelas físicas y psicológicas sufridas, la duración del bullying y la actitud del centro educativo. Pueden reclamarse daños materiales (gastos médicos, terapias, cambio de centro) y daños morales (sufrimiento psicológico, deterioro de la autoestima). No existe un baremo fijo, pero las indemnizaciones en casos graves pueden oscilar entre 6.000 y 50.000 euros, dependiendo de las circunstancias específicas y las secuelas acreditadas mediante informes periciales.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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