¿Qué dice la ley española sobre el bullying?

¿Qué dice la ley española sobre el bullying? Marco legal para proteger a tu hijo

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo sufre acoso en el colegio. Como abogado especializado en casos de bullying escolar, te explico qué puedes hacer legalmente para proteger a tu hijo, cómo denunciar correctamente y qué responsabilidad tiene el centro educativo según la legislación española sobre el bullying. En este artículo encontrarás toda la información legal que necesitas para actuar.

Marco normativo: La regulación legal del acoso escolar en España

Aunque en España no existe una ley específica que regule exclusivamente el bullying, contamos con un marco normativo amplio que protege a los menores frente a situaciones de acoso. La clave está en conocer qué instrumentos legales tenemos a nuestra disposición.

La Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) ha supuesto un avance significativo. Esta norma reconoce explícitamente el acoso escolar como una forma de violencia y obliga a los centros educativos a implementar protocolos específicos de actuación.

Además, el Código Penal en su artículo 173.1 tipifica el delito de trato degradante, aplicable a casos graves de bullying. Para menores entre 14 y 18 años, se aplica la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, que establece medidas educativas y sancionadoras adaptadas a su edad.

Normativa educativa contra el acoso escolar

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE, establece que todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un plan de convivencia con medidas específicas para prevenir y gestionar situaciones de acoso. Aquí viene lo que muchos padres no saben: cada Comunidad Autónoma ha desarrollado sus propios protocolos de actuación, por lo que es importante conocer la normativa específica de tu región.

El Real Decreto 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos también resulta relevante, ya que reconoce el derecho de todos los estudiantes a la integridad física y moral, así como a recibir protección contra toda agresión.

¿Cómo define la ley española el bullying o acoso escolar?

La Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado ofrece una definición clara del acoso escolar que sirve como referencia legal. Lo caracteriza como una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques.

Para que legalmente se considere bullying deben darse estos elementos:

  • Intencionalidad de causar daño
  • Reiteración de conductas agresivas
  • Desequilibrio de poder entre acosador y víctima
  • Indefensión de la víctima
  • Producirse en el entorno escolar o en relación con él

La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: jurídicamente, la diferencia entre un conflicto puntual y un caso de acoso está en la sistematicidad y reiteración de las conductas. Documentar cada incidente desde el primer momento será crucial para demostrar este patrón.

Responsabilidad legal de los centros educativos ante el bullying

Esto es lo que el colegio no te va a contar: los centros educativos tienen una posición de garante respecto a la seguridad de los alumnos mientras están bajo su custodia. La jurisprudencia española ha consolidado la doctrina de la responsabilidad civil subsidiaria de los centros escolares por los daños causados a un alumno por otro.

En mi experiencia defendiendo casos de acoso escolar, he comprobado que muchos centros desconocen o minimizan sus obligaciones legales. Estas son:

  • Deber de vigilancia activa para prevenir situaciones de acoso
  • Obligación de activar inmediatamente el protocolo antibullying
  • Deber de comunicación a las familias y autoridades competentes
  • Implementación de medidas de protección para la víctima
  • Aplicación de medidas correctoras al acosador

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en responsabilidad patrimonial si se trata de un centro público, o responsabilidad civil en el caso de centros privados o concertados, pudiendo exigirse indemnizaciones por los daños causados.

Protocolos de actuación obligatorios

Todos los centros educativos deben contar con un protocolo antibullying que se active ante la mínima sospecha de acoso. Este protocolo generalmente incluye:

  1. Comunicación inmediata a la dirección del centro
  2. Constitución de un equipo de valoración
  3. Adopción de medidas urgentes de protección
  4. Comunicación a las familias implicadas
  5. Recogida de información y entrevistas
  6. Elaboración de informe y plan de intervención
  7. Seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas

Vías legales para actuar ante casos de bullying según la legislación española

¿Quieres saber qué hacer exactamente? Como padre o madre de un menor que sufre acoso, tienes varias vías legales a tu disposición:

Vía administrativa-educativa

Es el primer paso y el más inmediato. Consiste en:

  • Comunicación formal al tutor y dirección del centro (siempre por escrito)
  • Solicitud expresa de activación del protocolo antibullying
  • Reclamación ante la Inspección Educativa si el centro no actúa
  • Denuncia ante la Consejería de Educación de tu Comunidad Autónoma

Te cuento lo que realmente funciona: documenta todas las comunicaciones mediante burofax o email con acuse de recibo, y establece plazos concretos para la respuesta del centro.

Vía penal

Para casos graves, especialmente cuando hay lesiones físicas o psicológicas significativas, puede ser necesario acudir a la vía penal:

  • Si el acosador es menor de 14 años: denuncia ante la Fiscalía de Menores
  • Si tiene entre 14 y 18 años: denuncia que activará el procedimiento de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor
  • Posibilidad de solicitar medidas cautelares de protección

En mi opinión, lo más urgente es comunicar formalmente al centro educativo y exigir la activación del protocolo, pero no hay que descartar la vía penal si la situación lo requiere.

Vía civil

Permite reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. La responsabilidad civil recae sobre:

  • Los padres del menor acosador (responsabilidad civil directa)
  • El centro educativo (responsabilidad civil subsidiaria)
  • La compañía aseguradora del centro, en su caso

He visto casos donde la actuación rápida de los padres evitó males mayores. La clave está en recopilar pruebas desde el primer momento: mensajes, testimonios, informes médicos o psicológicos, y cualquier documentación que acredite el acoso y sus consecuencias.

Ciberbullying: regulación específica en la legislación española

El ciberbullying o acoso a través de medios digitales está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 197 del Código Penal protege contra el descubrimiento y revelación de secretos, aplicable a la difusión de imágenes o información privada. También puede aplicarse el delito de injurias o calumnias (arts. 205-210 CP).

La LOPIVI ha reforzado la protección frente al ciberbullying, estableciendo obligaciones específicas para centros educativos en la prevención y abordaje de este tipo de acoso. Además, reconoce expresamente que el acoso puede producirse a través de las TIC.

Una particularidad del ciberbullying es que, al producirse en entornos digitales, puede continuar fuera del horario escolar, lo que no exime al centro de su responsabilidad si afecta a la convivencia escolar.

Indemnizaciones y reparación del daño por acoso escolar

La legislación española reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños sufridos a consecuencia del bullying. Estas indemnizaciones pueden cubrir:

  • Daño moral por sufrimiento psicológico
  • Gastos médicos y terapéuticos
  • Cambio de centro escolar si fuera necesario
  • Secuelas psicológicas permanentes

Las cuantías varían según la gravedad, duración e impacto del acoso. En mi experiencia, las indemnizaciones en casos graves pueden oscilar entre 6.000 y 50.000 euros, dependiendo de las circunstancias específicas y las secuelas acreditadas.

Plazos legales para actuar frente al bullying según la normativa española

Los plazos para ejercer acciones legales son un aspecto crucial que no debes descuidar:

  • Vía administrativa-educativa: Lo antes posible, no hay plazo específico pero la inmediatez es fundamental
  • Vía penal: Depende del delito, generalmente entre 1 y 5 años
  • Vía civil: 1 año desde que se conocen los daños definitivos (art. 1968 Código Civil)

Como abogado que ha acompañado a decenas de familias, considero fundamental documentar cada incidente desde el primer día y no esperar a que la situación se agrave para iniciar acciones legales.

Conclusión: Protegiendo a tu hijo con las herramientas legales disponibles

La legislación española sobre bullying proporciona diversas herramientas para proteger a los menores, aunque se encuentra dispersa en diferentes normas. Lo esencial es actuar con rapidez, documentar los hechos y exigir la activación de los protocolos establecidos.

Si tu hijo está sufriendo acoso escolar, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Recuerda que no estás solo y que existen mecanismos legales efectivos para proteger a tu hijo y restablecer su bienestar.

Preguntas frecuentes sobre la legislación española del bullying

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un caso de bullying?

En la vía civil dispones de 1 año desde que se conocen los daños definitivos. En la vía penal, los plazos de prescripción varían según el delito (generalmente entre 1 y 5 años). Sin embargo, lo recomendable es actuar inmediatamente, tanto para proteger al menor como para facilitar la recopilación de pruebas.

¿Puede el colegio ser responsable legalmente del acoso escolar?

Sí, los centros educativos tienen responsabilidad civil subsidiaria por los daños causados a un alumno por otro mientras están bajo su custodia. Si el centro no activó los protocolos adecuados, no tomó medidas de protección o no vigiló correctamente, puede ser considerado responsable y obligado a indemnizar a la víctima.

¿Qué pruebas necesito para demostrar un caso de bullying?

Las pruebas más efectivas incluyen: comunicaciones escritas con el centro educativo, mensajes o publicaciones en redes sociales (en casos de ciberbullying), testimonios de compañeros o profesores, informes médicos o psicológicos que acrediten daños, grabaciones o fotografías que documenten agresiones (siempre que se hayan obtenido legalmente), y diarios o registros de incidentes elaborados por la víctima o sus padres.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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