Qué pasa si el acosador reincide después de ser sancionado

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que el acosador de tu hijo ha vuelto a las andadas después de haber sido sancionado. Qué pasa si el acosador reincide después de ser sancionado es una de las preocupaciones más angustiantes para los padres de víctimas de bullying. Te explico qué puedes hacer legalmente para proteger a tu hijo, las consecuencias para el agresor reincidente y cómo actuar cuando las medidas iniciales no han sido suficientes.

Consecuencias legales cuando un acosador vuelve a acosar tras una sanción

Quizás también te interese:  Acoso grupal entre varios alumnos qué ocurre legalmente

Cuando un menor reincide en conductas de acoso después de haber sido sancionado, el sistema educativo y legal establece un régimen de consecuencias progresivamente más severas. En mi experiencia defendiendo a familias en esta situación, he comprobado que la reincidencia es considerada un agravante significativo que modifica sustancialmente la respuesta institucional.

El marco legal español, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), contempla específicamente la reincidencia como un factor determinante para escalar las medidas disciplinarias y protectoras. Esto significa que las consecuencias serán más contundentes que en el primer episodio.

Escalada de medidas disciplinarias en el ámbito educativo

Cuando nos enfrentamos a casos donde el agresor vuelve a acosar tras ser sancionado, el centro educativo debe aplicar su régimen disciplinario de forma progresiva:

  • Suspensión temporal de asistencia por períodos más prolongados (de 1 a 3 semanas)
  • Cambio obligatorio de grupo para el acosador
  • Prohibición de participar en actividades extraescolares o complementarias
  • En casos graves, tramitación de expediente para cambio de centro educativo del agresor

La clave está en actuar rápido y documentar minuciosamente esta nueva situación. El Real Decreto 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos establece que la reincidencia es un factor determinante para considerar las faltas como «muy graves», lo que habilita las sanciones más severas del régimen disciplinario.

¿Qué hacer cuando el acosador vuelve a la carga después de ser sancionado?

Si tu hijo está sufriendo nuevamente acoso por parte de quien ya fue sancionado anteriormente, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Comunicación formal inmediata: Dirige un escrito al director del centro, jefe de estudios y tutor, especificando que se trata de una reincidencia.
  2. Solicita reunión urgente con el equipo directivo, exigiendo la activación del protocolo antibullying con carácter prioritario por tratarse de reincidencia.
  3. Documenta exhaustivamente los nuevos incidentes: fechas, horas, testigos, mensajes, etc.
  4. Acude a Inspección Educativa si el centro no actúa con la contundencia necesaria en 48-72 horas.
  5. Presenta denuncia en Fiscalía de Menores haciendo constar expresamente la reincidencia.

He visto casos donde la actuación decidida de los padres ante la reincidencia ha conseguido que el centro educativo tomara finalmente medidas efectivas que no se adoptaron en la primera ocasión.

Intervención de la Fiscalía de Menores cuando el acosador es reincidente

Aquí viene lo que muchos padres no saben: la reincidencia en conductas de acoso modifica sustancialmente el enfoque de la Fiscalía de Menores. La Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado establece criterios específicos para casos de reiteración.

Cuando un menor acosador reincide después de haber sido sancionado, la Fiscalía tiende a aplicar un enfoque menos restaurativo y más sancionador. Esto puede traducirse en:

  • Mayor probabilidad de apertura de expediente formal al menor
  • Adopción de medidas cautelares inmediatas como la separación de la víctima
  • Imposición de medidas socioeducativas más intensivas
  • En casos graves, internamiento en centro semiabierto
  • Supervisión más estricta y prolongada

Para menores de 14 años, aunque no sean penalmente responsables según la Ley Orgánica 5/2000, la Fiscalía puede derivar el caso a los servicios sociales con carácter prioritario, solicitando intervención familiar intensiva y seguimiento especial.

Responsabilidad de los padres del acosador reincidente

Los padres del menor que reincide en conductas de acoso enfrentan una responsabilidad civil agravada. El artículo 1903 del Código Civil establece la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos, pero cuando existe reincidencia, los tribunales suelen considerar que ha habido una negligencia más severa en la supervisión parental.

Esto se traduce en indemnizaciones económicas más elevadas y en la posible imposición de medidas adicionales como:

  • Obligación de participar en programas de educación parental
  • Seguimiento por parte de servicios sociales
  • En casos extremos, valoración de la situación familiar por parte de protección de menores

La responsabilidad del centro educativo ante la reincidencia del acosador

Cuando un acosador vuelve a agredir después de haber sido sancionado, la responsabilidad del centro educativo se intensifica notablemente. Los tribunales consideran que, al existir un precedente conocido, el deber de vigilancia y protección del centro es especialmente cualificado.

Si el colegio no ha implementado medidas efectivas para evitar la reincidencia, puede enfrentar:

  • Responsabilidad civil por daños y perjuicios (art. 1902 y 1903 CC)
  • Expedientes disciplinarios al personal que no actuó adecuadamente
  • Intervención de la Inspección Educativa con posibles sanciones administrativas
  • Obligación de implementar programas específicos antibullying

En mi experiencia, los casos de reincidencia suelen ser los que generan las indemnizaciones más elevadas contra centros educativos, precisamente porque evidencian una falla sistemática en la protección de los menores a su cargo.

Medidas de protección reforzadas para la víctima de un acosador reincidente

Tu hijo, como víctima de un acosador que ha vuelto a agredir tras ser sancionado, tiene derecho a medidas de protección reforzadas. Esto es lo que realmente funciona para protegerlo:

  1. Establecimiento de un adulto de referencia específico en el centro que supervise diariamente su bienestar
  2. Implementación de un protocolo de comunicación inmediata entre el centro y la familia
  3. Derecho a apoyo psicológico especializado proporcionado por el centro o la administración educativa
  4. Posibilidad de cambio de grupo o de horarios para minimizar el contacto con el agresor
  5. En casos graves, cambio de centro con garantías (transporte, continuidad curricular) si es la mejor opción para el bienestar del menor

La LOPIVI reconoce expresamente el derecho de las víctimas a estas medidas de protección, que deben intensificarse cuando existe reincidencia.

Preguntas frecuentes sobre la reincidencia en casos de acoso escolar

¿Qué plazo tengo para denunciar si el acosador vuelve a acosar después de ser sancionado?

Quizás también te interese:  Consecuencias del bullying según edad del acosador

Para la vía administrativa (reclamación al centro o Inspección Educativa), debes actuar inmediatamente, idealmente en las primeras 48-72 horas tras conocer los nuevos hechos. Para la vía penal, los delitos relacionados con el acoso tienen plazos de prescripción de 1 a 5 años según su gravedad, pero es crucial actuar con la mayor celeridad posible para proteger a tu hijo y facilitar la recopilación de pruebas.

¿Puede el colegio negarse a tomar medidas adicionales alegando que ya sancionó al acosador anteriormente?

No. El centro educativo tiene la obligación legal de activar nuevamente el protocolo antibullying y adoptar medidas más contundentes ante la reincidencia. Si se niega, está incumpliendo su deber de protección reforzada y puede incurrir en responsabilidad civil y administrativa. En estos casos, debes acudir inmediatamente a la Inspección Educativa y considerar acciones legales.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que el acosador ha reincidido tras ser sancionado?

Las pruebas más efectivas incluyen: comunicaciones escritas previas con el centro sobre el primer episodio, resolución del expediente disciplinario anterior, informes médicos o psicológicos que muestren la reaparición o agravamiento de síntomas, testimonios de compañeros, capturas de pantalla de mensajes o redes sociales (en caso de ciberbullying), y un diario detallado de los nuevos incidentes con fechas, horas y testigos.

Quizás también te interese:  ¿Responden los padres del acosador legalmente?

Conclusión: Actuar con firmeza ante la reincidencia del acosador

Si tu hijo está enfrentando nuevamente el acoso por parte de quien ya fue sancionado, es fundamental que actúes con mayor contundencia que la primera vez. La reincidencia demuestra que las medidas iniciales fueron insuficientes y justifica una respuesta más firme por parte de todas las instituciones implicadas.

No permitas que la situación se prolongue confiando en que «esta vez será diferente». La experiencia demuestra que los casos de reincidencia requieren intervención inmediata y medidas más severas. Tu hijo tiene derecho a estudiar en un entorno seguro y libre de acoso, y el sistema debe garantizarlo especialmente cuando ha fallado una primera vez.

Estoy aquí para ayudarte a navegar este difícil momento y asegurar que se apliquen todas las protecciones legales disponibles para tu hijo. Contáctanos sin compromiso para analizar tu caso específico y diseñar la estrategia más efectiva.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

Artículos relacionados

¿Qué papel tiene la inspección educativa en bullying?

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo sufre acoso en el colegio. La inspección educativa juega un papel fundamental en los casos de bullying, actuando como garante de los derechos de los menores y supervisando que los centros educativos cumplan

Leer más »

¿Puede reclamarse daño por pérdida educativa?

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo ha perdido oportunidades educativas por negligencia o acoso. ¿Puede reclamarse daño por pérdida educativa? Es una pregunta que muchos padres se hacen cuando ven cómo sus hijos pierden aprendizaje, oportunidades académicas o sufren

Leer más »

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Completa el siguiente formulario para contactar con nosotros.