¿Qué pasa si el acosador se muda o cambia de centro?

¿Qué ocurre cuando el acosador se muda o cambia de centro educativo? Esta es una preocupación frecuente entre padres cuyos hijos han sido víctimas de bullying. No estás solo si te preguntas qué sucede con el caso de acoso cuando el agresor ya no comparte espacio con tu hijo. Como abogado especializado en casos de acoso escolar, he acompañado a numerosas familias en esta situación y puedo ofrecerte orientación clara sobre cómo proceder.

Consecuencias legales cuando el acosador cambia de centro

Cuando un estudiante que ha ejercido acoso escolar se traslada a otro centro educativo, muchos padres se preguntan si esto significa que el caso queda cerrado automáticamente. La respuesta es no. El cambio de centro del acosador no extingue las responsabilidades legales ni las posibles consecuencias de sus actos.

En mi experiencia defendiendo casos donde el agresor ha cambiado de institución, he comprobado que las acciones legales pueden continuar su curso independientemente de dónde se encuentre ahora el menor acosador. La Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor sigue siendo aplicable aunque el menor ya no esté en el mismo entorno que la víctima.

Procedimientos administrativos y disciplinarios

Los procedimientos disciplinarios iniciados en el centro original pueden continuar hasta su conclusión. El art. 4 de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) establece claramente el derecho de los menores a ser protegidos contra toda forma de violencia, lo que incluye garantizar que los agresores asuman las consecuencias de sus actos.

  • El expediente disciplinario sigue su curso en el centro original
  • Las medidas correctivas pueden aplicarse aunque el alumno ya no esté matriculado
  • El historial del caso debe ser comunicado al nuevo centro educativo

Traslado del expediente de acoso: ¿Qué sucede cuando el agresor cambia de escuela?

Aquí viene lo que muchos padres desconocen: existe la obligación de trasladar información relevante sobre casos de acoso cuando un alumno cambia de centro. El Real Decreto 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos establece mecanismos para que los centros educativos compartan información pertinente sobre situaciones que afectan a la convivencia escolar.

El nuevo centro debe ser informado de la existencia de un procedimiento por acoso, especialmente si hay medidas de protección o seguimiento que deban mantenerse. Sin embargo, la realidad que he observado en mi práctica profesional es que esta comunicación no siempre se produce de manera efectiva.

¿Cómo asegurar que el nuevo centro esté informado?

Como padre o madre preocupado, puedes tomar medidas proactivas:

  1. Solicitar por escrito al centro original que informe formalmente al nuevo centro
  2. Contactar directamente con la dirección del nuevo centro educativo
  3. Involucrar a la Inspección Educativa para supervisar este proceso de comunicación

Continuidad de las medidas de protección ante la movilidad del acosador

La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: cuando el acosador cambia de centro, las medidas de protección para la víctima no deben cesar automáticamente. El seguimiento psicológico, el apoyo educativo y otras medidas de acompañamiento deben mantenerse el tiempo necesario.

La Instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento del acoso escolar establece directrices claras sobre la continuidad de la protección a las víctimas, independientemente de los cambios en la situación del agresor.

¿Puede el acosador eludir responsabilidades cambiando de centro?

Muchos padres temen que el cambio de centro sea una estrategia para eludir responsabilidades. El traslado no extingue las responsabilidades legales derivadas del acoso. Si has iniciado acciones legales, estas seguirán su curso normal.

El caso de Mario, un estudiante de 14 años que sufrió acoso sistemático durante un curso escolar, ilustra esta situación. Cuando los padres del acosador decidieron cambiar a su hijo de centro tras la denuncia, el procedimiento en Fiscalía de Menores continuó, resultando en medidas educativas para el agresor y una indemnización para la víctima.

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Responsabilidad civil y penal independiente del centro educativo

Es importante comprender que:

  • La responsabilidad civil de los padres del menor acosador (art. 1903 del Código Civil) permanece intacta
  • Las posibles medidas impuestas por Fiscalía de Menores siguen siendo aplicables
  • El derecho a reclamar indemnización por daños morales y psicológicos no se extingue

Prevención de nuevos casos de acoso tras el cambio de centro

Como abogado que ha gestionado numerosos casos de traslado de acosadores, considero fundamental establecer medidas preventivas en el nuevo entorno escolar. El objetivo no es estigmatizar al menor que ha cometido acoso, sino prevenir la repetición de conductas dañinas.

La Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y sus modificaciones establecen la obligación de los centros educativos de implementar medidas para garantizar la convivencia pacífica y prevenir la violencia. Esto incluye la vigilancia especial en casos donde hay antecedentes de conductas de acoso.

Preguntas frecuentes sobre la movilidad del acosador escolar

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¿Puedo seguir con la denuncia si el acosador ya no está en el mismo centro que mi hijo?

Absolutamente sí. El cambio de centro educativo del agresor no afecta a tu derecho a continuar con acciones legales ya iniciadas o a comenzar nuevas. El art. 173.1 del Código Penal y la normativa sobre responsabilidad penal del menor siguen siendo aplicables independientemente de dónde esté matriculado el acosador.

¿Tiene el nuevo centro derecho a conocer los antecedentes de acoso del alumno trasladado?

El nuevo centro tiene no solo el derecho sino también la necesidad de conocer información relevante sobre situaciones previas de acoso para garantizar la adecuada integración del alumno y prevenir nuevos episodios. Sin embargo, esta información debe manejarse con discreción y profesionalidad, respetando siempre el interés superior de todos los menores involucrados.

¿Qué pruebas debo conservar aunque el acosador ya no esté en el centro de mi hijo?

Es fundamental mantener toda la documentación relacionada con el caso:

  • Comunicaciones con el centro educativo original
  • Informes médicos y psicológicos de tu hijo
  • Denuncias presentadas ante autoridades
  • Mensajes, fotografías u otras evidencias del acoso
  • Testimonios de testigos (compañeros, profesores)

Esto te permitirá continuar con las acciones legales independientemente de dónde se encuentre ahora el acosador.

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Conclusión: Proteger a tu hijo más allá de los cambios de centro

Cuando el acosador cambia de centro educativo, el caso no termina automáticamente. Las responsabilidades legales permanecen, los procedimientos iniciados continúan su curso y el derecho a la protección de la víctima sigue vigente. Tu hijo merece justicia y reparación independientemente de dónde se encuentre ahora el agresor.

Si estás enfrentando una situación donde el acosador de tu hijo se ha trasladado a otro centro y no sabes cómo proceder, no estás solo. Actuar con determinación y asesoramiento legal adecuado te permitirá proteger los derechos de tu hijo y asegurar que el cambio de centro no se convierta en una vía de escape para eludir responsabilidades. Estamos aquí para acompañarte en cada paso de este difícil proceso.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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