¿Quién paga los gastos del juicio por acoso escolar?

No estás solo si te sientes impotente al descubrir que tu hijo sufre acoso en el colegio. Una de las principales preocupaciones que surge es ¿quién paga los gastos del juicio por acoso escolar? Te explico qué puedes hacer legalmente para proteger a tu hijo, cómo denunciar correctamente y qué responsabilidad tiene cada parte involucrada en estos dolorosos procesos judiciales.

Responsables económicos en los procesos judiciales por bullying

Cuando enfrentamos un caso de acoso escolar que llega a los tribunales, la cuestión de quién asumirá los costes legales se convierte en una preocupación fundamental. En mi experiencia defendiendo a familias en estas situaciones, he comprobado que muchos padres retrasan acciones legales por temor a no poder afrontar los gastos.

La realidad es que los costes de un procedimiento judicial por acoso escolar pueden distribuirse entre diferentes responsables según las circunstancias del caso:

  • Los padres o tutores legales del menor acosador
  • El centro educativo
  • Las compañías aseguradoras
  • La administración pública educativa
  • En algunos casos, la parte demandante (con posibilidad de recuperación)

¿Cuándo debe pagar el centro educativo los gastos del juicio?

Los centros educativos tienen una responsabilidad in vigilando sobre los menores a su cargo. Según el artículo 1903 del Código Civil, son responsables de los daños causados por los alumnos durante el tiempo que permanecen bajo su control.

El centro educativo podría verse obligado a asumir los gastos del proceso judicial cuando:

  • No activó los protocolos anti-acoso existentes
  • Ignoró las denuncias previas de la familia
  • No adoptó medidas preventivas adecuadas
  • Existió negligencia en la supervisión de los menores

El papel del seguro de responsabilidad civil del colegio

Aquí viene lo que muchos padres no saben: todos los centros educativos están obligados a tener un seguro de responsabilidad civil que puede cubrir las indemnizaciones y, en algunos casos, parte de los gastos procesales cuando se demuestra su responsabilidad en casos de acoso escolar.

La responsabilidad económica de los padres del acosador

Según la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, los padres del menor acosador son responsables civiles subsidiarios de los daños causados por sus hijos. Esto significa que:

  • Deben responder económicamente por las indemnizaciones fijadas
  • Pueden ser condenados en costas si pierden el juicio
  • Son responsables incluso cuando no conocían la conducta de acoso

La clave está en actuar rápido, y te explico por qué: documentar desde el primer momento todos los incidentes y comunicaciones con el centro educativo fortalecerá enormemente tu posición en un eventual proceso judicial.

¿Puede la víctima acceder a justicia gratuita en casos de acoso escolar?

Una pregunta frecuente es si las familias de las víctimas pueden acceder a asistencia jurídica gratuita para afrontar los gastos del juicio por acoso escolar. La respuesta es afirmativa en determinados casos:

  • Cuando los ingresos familiares no superan determinados umbrales establecidos
  • En casos de especial vulnerabilidad reconocida
  • Cuando el menor es víctima de delitos violentos o contra la libertad sexual
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Para solicitar este beneficio, debes acudir al Colegio de Abogados de tu provincia y presentar la documentación que acredite tu situación económica.

Recursos adicionales para familias con dificultades económicas

Existen organizaciones y fundaciones que ofrecen asesoramiento jurídico gratuito a víctimas de acoso escolar. Algunas asociaciones contra el bullying cuentan con abogados voluntarios especializados que pueden orientarte sin coste.

El sistema de costas judiciales: ¿quién paga si ganamos el juicio?

En los procedimientos civiles por acoso escolar, rige el principio de vencimiento en materia de costas. Esto significa que la parte que pierde el juicio suele ser condenada a pagar los gastos procesales de la parte vencedora, incluyendo:

  • Honorarios de abogados
  • Procuradores
  • Peritos
  • Tasas judiciales (cuando aplican)

Sin embargo, es importante saber que esta condena en costas no siempre cubre el 100% de los gastos reales, sino que suele limitarse a importes considerados razonables según los baremos colegiales.

Distribución de gastos según el tipo de procedimiento

Tipo de procedimiento Responsable habitual de los gastos Recuperación posible
Penal (menores) Ministerio Fiscal (acusación pública) Costas al condenado
Civil Inicialmente la familia demandante Costas al perdedor del juicio
Contencioso-administrativo Inicialmente la familia demandante Posible condena en costas a la Administración

Preguntas frecuentes sobre los gastos judiciales en casos de acoso escolar

¿Cuánto cuesta aproximadamente un proceso judicial por acoso escolar?

El coste de un procedimiento judicial por bullying varía significativamente según la complejidad del caso, la duración y las pruebas necesarias. De media, un proceso civil puede oscilar entre 2.000 y 5.000 euros, incluyendo honorarios profesionales y gastos procesales. Los informes periciales psicológicos, fundamentales en estos casos, pueden incrementar esta cantidad entre 500 y 1.500 euros adicionales.

¿Puede el seguro del hogar cubrir los gastos de defensa jurídica?

Muchas familias desconocen que algunos seguros del hogar incluyen coberturas de defensa jurídica que podrían aplicarse en casos de acoso escolar. Te recomiendo revisar tu póliza, ya que algunas compañías ofrecen esta protección tanto si tu hijo es víctima como si es acusado de acoso.

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¿Qué ocurre si la parte condenada no puede pagar las costas?

Si la parte condenada a pagar las costas no dispone de recursos suficientes, se puede solicitar el pago fraccionado o incluso el embargo de bienes. En casos de insolvencia total, la recuperación de estos gastos puede resultar muy difícil, lo que constituye un riesgo a valorar antes de iniciar el procedimiento.

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Conclusión: proteger a tu hijo sin arruinarte en el intento

Si tu hijo está sufriendo acoso escolar y te preocupa quién pagará los gastos del juicio, recuerda que existen diversas vías para hacer frente a estos costes. Lo fundamental es actuar con rapidez, documentar todo y buscar asesoramiento especializado. En muchos casos, los responsables del acoso o de su no prevención acabarán asumiendo estos gastos.

Como abogado que ha acompañado a decenas de familias, considero fundamental explorar todas las opciones disponibles antes de iniciar acciones legales, pero sin renunciar a la protección que tu hijo merece por motivos económicos. Estamos aquí para ayudarte desde el primer momento. Contáctanos sin compromiso.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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